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ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AFECTADOS POR HIPERINSULINISMO PERSISTENTE (afhipe)
ÍNDICE CAPITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD CAPITULO II: LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN CAPITULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN CAPITULO V: DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LAS CONDICIÓN DE SOCIO
CAPITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD Art.1. 1- Al amparo del articulo 22 de la Constitución española se constituye con sede en la ciudad de BORNOS, provincia de CÁDIZ, en la Calle Vista Hermosa, nº 9. C.P. 11640 Y con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AFECTADOS POR HIPERINSULINISMO PERSISTENTE (afhipe). Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia. 2- El régimen de la Asociación SE DETERMINARÁ POR LOS PRESENTES Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. Se constituye ésta, acogida al régimen jurídico de la Ley de Asociaciones de 191/1964 del 24 de Diciembre y el Decreto 1440/1965 de 20 de Mayo, por el que se dictan normas complementarias a esta ley. Y por las normas que estén en vigor y hayan sido decretadas en la actualidad. 3- El carácter de la Asociación es abierto a toda la población de ámbito nacional, careciendo de animo de lucro. Su carácter si así lo dispusiese la Asamblea puede ampliarse a otros miembros no residentes en el territorio nacional.
CAPITULO II: LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN Art.2. Son fines de esta asociación 1- Agrupar a todos los familiares y afectados y profesionales interesados en los aspectos científicos, clínicos, educativos y médicos –sociales que el hiperinsulinismo plantea. 2- Ayuda mutua entre afectados 3- Proporcionar la debida educación para las personas diagnosticadas con esta enfermedad y a sus familiares 4- El estudio y asesoramiento de la problemática, laboral, social, etc. relacionada con el hiperinsulinismo, así como la protección del niño y del joven con hiperinsulinismo en sus distintas etapas. 5- La promoción de toda clases de actividades encaminadas a la educación del paciente con hiperinsulinismo. 6- Promover el estudio del hiperinsulinismo en el terreno de la investigación experimental, clínica y de su tratamiento, prestando a estos propósitos la ayuda necesaria y colaborar en la detención ignorada. 7- Inducir a la pronta diagnosticación,, tanto como a la protocolización en hospitales para su detención. 8- Inducir a la constitución de instalaciones hospitalaria y extrahospitalarias adecuadas, y a la formación especifica del personal sanitario. 9- Editar las publicaciones que se estimen pertinentes para el cumplimento de sus objetivos y colaborar en aquellas otras que se relacionen con este colectivo. 10- Establecer relaciones con todas las asociaciones o grupos tanto nacionales como internacionales afectados por hiperinsulinismo y con todas las actividades que sirvan para la ayuda a la persona con hiperinsulinismo. 11- La creación y conservación de una hoja Web o dominio para al promoción de la asociación y para la ayuda mutua.
CAPITULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Art.3. Domicilio Social El domicilio social de la asociación, será en la Ciudad de Bornos, provincia de Cádiz, en la Calle Vista hermosa, número 9. C.P. 11640. La asociación podrá cambiar de domicilio social en el momento que lo crea beneficioso para está. Art 4. Ámbito Territorial El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación extiende a todo el territorio español.
CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN Art.5. Denominación Órganos directivos Los órganos directivos y de administración de la Asociación son: 1- La Asamblea o Junta General 2- Junta directiva o Rectora.. Art. 6. Asamblea General Composición El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por todos los socios, que adoptaran sus acuerdos según se detalla. 6.1. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votos. Deberán reunir el voto favorable de los dos tercios de los votantes, para los asuntos estipulados en los artículos 11.3 y 19.1. 6.2. Existirán dos clases de Asambleas: La Ordinaria y la Extraordinaria. 6.3. La Asamblea General Ordinaria examinará y adoptará, en su caso, las memorias de secretaria y de Tesorería que la Junta Directiva someterá a los socios; los ruegos y preguntas que los socios emitan durante la reunión, así como las proposiciones que presenten aquellos y las de la Junta Directiva; la gestión de la Junta Directiva y de las Comisiones que nombre por sí o por la Junta Directiva para acciones y misiones concretas. 6.4. La Asamblea General Extraordinaria limitará su competencia a tratar exclusivamente aquello para la que fue convocada. 6.5. La Asamblea General Ordinaria se celebrara cada dos años, coincidiendo con la Reunión Nacional de hiperinsulinismo. 6.6. La Asamblea General Extraordinaria se convocará por la Junta Directiva cuando lo estime oportuno o a solicitud del 25% de los socios con derecho a voto y cuantas veces sea necesario. Art. 7 COMPETENCIAS Son competencias de la asamblea general los asuntos siguientes. 7.1 Nombramiento de la Junta Directiva. 7.2 Modificación de los Estatutos 7.3 Disolución de la Asociación 7.4 Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. 7.5 Disposición o enajenación de bienes. 7.6 Constitución de Federaciones o integración en ellas. 7.7 Solicitud de declaraciones de utilidad pública. 7.8 Examinar y aprobar la memoria anual de las actividades generales de la asociación 7.9 Acordar gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad. 7.10 Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas. 7.11 Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta directiva previamente designado por esta última. Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas secciones convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de los mismos. Art. 8: QUÓRUM DE ASISTENCIA Y COTACIONES Las Asambleas, tanto ordinaria como extraordinaria se consideran validamente constituidas siempre que concurran la mitad mas uno del total en la primera convocatoria, o transcurridos una hora, en segunda convocatorias, con cualquier numero de asistentes. Es necesario la presencia del Presidente y del Secretario o de quien o quienes les sustituyan para la valida constitución de la Asamblea. Los acuerdos que se tomen están reflejadas sus mayorías en el articulo 6. Art. 9: ANOTACIÓN DE ACUERDOS Los acuerdos adoptados se reflejaran en el libro de actas y deberán ser firmados por el presidente y el secretario. Art. 10: JUNTA DIRECTIVA COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN. 10.1. La Junta Directiva estará formada por presidente y secretario- tesorero y todos los vocales que ambos o la asamblea determine. 10.2. La junta Directiva que será gratuita tendrá una duración de dos años pudiendo ser reelegidos sus miembros al terminar su mandato. 10.3. La elección se efectuará por la asamblea General mediante votación. 10.4. Las vacantes que se pudieran producir en la Junta, se cubrirán mediante votación por designación de la misma, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente. Art. 11: Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo preciso que concurran, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes. De las sesiones levantará acta el secretario y la reflejará en el libro de actas. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte de sus deliberaciones, con voz pero sin voto, asesores o técnicos cualificados. Art.12: COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. 12.1. Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Asociación. 12.2. Aprobar gastos que se hayan consignado en el presupuesto. 12.3. Organizar las actividades planificadas para la Asociación. 12.4. Formalizar el proyecto del Presupuesto Anual, Memoria y Plan de actividades. 12.5. Cualquier otra que no esté reservada a la Asamblea General Art.13. PRESIDENTE COMPETENCIAS 13.1. Ostentar la representación legal de la asociación, mediante acuerdo de la Asamblea general para actos concretos. 13.2. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la junta directivas y usar el voto de calidad en caso de empate, en segunda votación. 13.3 Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el "conforme " en la correspondiente factura. 13.4 Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento. ART14. SECRETARIO-TESORERO, Y VOCALES COMPETENCIAS 14.1. El Secretario- tesorero expedirá todas las certificaciones oficiales. Redactará las Actas de las Asambleas Generales y de reuniones de Junta Directiva, que pasará al Libro de Actas y que firmará con el visto bueno del Presidente. Cursará y firmará la correspondencia ordinaria y de tramite y aquellos documentos que delegue en el Presidente. 14.2. El Presidente colaborará con el Secretario- tesorero en el desarrollo de las funciones de Secretaría y sustituirá al mismo en sus funciones específicas en casos de ausencia, enfermedad o vacante del cargo, hasta el nombramiento de nuevo Secretario- Tesorero. 14.3. El Secretario-Tesorero intervendrá la Contabilidad y su archivo. Dispondrá de pagos autorizados por el Presidente. 14.4. Se ocupará de la custodia de los fondos sociales y de su depósito en una o varias entidades bancarias o de Crédito, Cajas de Ahorro, etc. 14.5. Para disponer de estos fondos tendrá autorizada la firma igual que el Presidente, quienes firmarán respectivamente los cheques, recibos y demás documentos y operaciones extractivas. 14.6. Los Vocales, por su orden numérico, sustituirán a los diferentes directivos en los casos y situaciones ya reseñadas en puntos anteriores, cuando sea necesario. 14.7 También auxiliarán a los diversos directivos en las misiones propias de cada cargo y formarán parte de las Comisiones de Trabajo, tanto Sociales como científicas para las que sean designados por el Presidente o por acuerdo de la Junta Directiva o Asamblea General.
CAPITULO V: DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LAS CONDICIÓN DE SOCIO Art.15. SOCIOS 15.1Para ser socio es preciso ser mayor de edad, tratándose de personas físicas con capacidad de obrar. Los socios numerarios serán admitidos mediante solicitud escrita del candidato, avalado por dos socios numerarios y la subsiguiente admisión por la Junta Directiva. 15.2 Los socios pueden dividir en Numerarios o Honorarios. Art.16. SE PERDERÁ LA CUALIDAD DE SOCIO POR LOS MOTIVOS SIGUIENTES: 16.1 Por deseo del Interesado, expresado por escrito dirigido al Secretario de la Sociedad. 16.2 Por fallecimiento. 16.3 Por expulsión acordada por los 2/3 de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la actividad del socio obre en perjuicio de la ética de la Sociedad. 16.4 Por no hacer efectivo el pago de la cuota social. En este caso, el Tesorero deberá comunicar previamente al Interesado su situación y al mismo tiempo ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva. Art.17. Los miembros de esta sociedad deberán integrarse en una de las dos denominaciones: Numerarios y de Honor. 17.1 Serán socios Numerarios toda aquella persona que lo solicite relacionada con el Hiperinsulinismo. 17.2 Podrán ser nombrados socios de Honor las personalidades relevantes en hiperinsulinismo española o extranjera o aquellas personas o entidades que hayan demostrado un interés excepcional por esta enfermedad. Art.18. Derechos de los socios. 18.1 Los socios de número o Numerarios tendrán derecho a voz y voto, siendo los únicos que puedan formar parte de la Junta Directiva y participar en las Asambleas Generales. 18.2 Los socios de Honor gozarán de los mismos derechos que los socios Numerarios, en cuanto se refiere a las actividades científicas y de divulgación. No podrán ostentar cargos directivos ni formar parte de las Asambleas Generales. Art.19. Son deberes de todos los socios cumplir lo estipulado en los presentes Estatutos, así como los acuerdos con la Junta Directiva y de las Asambleas que puedan afectarles; obrar o producirse con la ética que preside la existencia de esta Sociedad, y pagar puntualmente la cuota estipulada en las Asambleas Generales. 19.1 Socios de Honor: Estarán exentos de cuota. Art.20. Los RECURSOS para cubrir el presupuesto anual esta formado por: 20.1. Las cuotas sociales establecidas en el Art.14. 20.2. Subvenciones y cualquier fin licito para la captación de fondos. 16.3. Los donativos de personas físicas, entidades Oficiales y particulares simpatizantes de las actividades de la Sociedad. Art.21. El presupuesto se realizará anualmente sobre la base del estado de Tesorería de la Sociedad. Art.20. La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HIPERINSULINISMO podrá ser disuelta por causa de fuerza mayor o a petición del 80% de los socios Numerarios, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. 20.1. En caso de disolución, una vez liquidado el Pasivo, si lo hubiere, el Patrimonio resultante en aquel momento pasará a disposición del la Universidad de Santiago de Compostela para el departamento de estudios genéticos de Pacientes con Hiperinsulinismo. Art.21. Para introducir alguna modificación en los presentes estatutos será necesario la propuesta de la Junta Directiva a una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. 21.1. Es necesario el voto favorable de los 2/3 de los votantes, para aprobar cualquier enmienda o reforma de los estatutos. Las modificaciones que se realicen se comunicaran al Registro correspondiente. |